CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR MENOR
TRIMOVIL DE PASAJEROS
Conste por el presente
contrato privado que celebran doña Julia Alidabet ALCALDE RADAHELLY de 58 años
de edad, estado civil soltera, con grado de instrucción 1ero secundaria, de
ocupación comerciante, identificada con DNI Nro. 17413266, con domicilio en
Prolongación Unión Nro. 243 de la Unidad Vecinal Augusto B. Leguía, del distrito de
Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, a quien en adelante se le denominará LA
VENDEDORA y de otra parte, César Augusto RACCHUNMI
MACALOPU de 30 años de edad, estado civil soltero, instrucción superior, de
ocupación chofer, identificado con DNI Nro. 80531478, con domicilio en
Prolongación Unión Mz “L” Lote 23 Unidad Vecinal “Fuentes Linares”, del
distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Ferreñafe, a quien en adelante se le
denominará EL COMPRADOR. Dicho
contrato privado se formula en los siguientes términos:
PRIMERO: Que, LA VENDEDORA , es propietaria de un vehículo
automotor menor (motokar), marca “ZONGSHEN”, color rojo, de placa NC-10515, Año
Fabricación: 2004, número de Motor: ZS156FMI84401878; número de Serie:
LZSPCJLB341400139, la misma que ha sido inscrita en SUNARP, con número de
Partida Registral: 38505.
SEGUNDO: Que, LA VENDEDORA ,
cede el bien descrito en calidad de venta a EL
COMPRADOR por un precio acordado
de S/2,000.00 Nuevos Soles, suma económica que en este acto se hace entrega en
su totalidad.
TERCERO: Que, el citado vehículo menor, se encuentra en buen estado de
conservación y funcionamiento y en este acto, LA
VENDEDORA le
hace entrega a EL COMPRADOR para que a partir de la fecha de la presente
suscripción, le de el uso correspondiente como nuevo propietario.
-DOS-
CUARTO: Que, LA VENDEDORA
declara que sobre el bien, no pesa embargo, hipoteca, medida judicial o
extrajudicial, no es prenda de garantía que en cualquier forma afecte o limite
el derecho de su libre disposición, no obstante, EL COMPRADOR está en
la obligación de sanear el bien por ante el órgano estatal correspondiente como
nuevo propietario.
QUINTO: Que, ambas partes dejan constancia que lo consignado en el
presente contrato privado, responde a su real, conciente y completa voluntad,
sin que haya mediado en su celebración, dolo, error, fraude, simulación,
coacción, violencia absoluta o compulsiva, lesión o cualquier otro vicio de la
voluntad que lo invalide, mostrando por el contrario, su conformidad en el
contenido del mismo subscribiéndola seguidamente.
Ferreñafe, 10 de Julio
del 2009.
EL COMPRADOR LA VENDEDORA
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César Augusto RACCHUNMI MACALOPU
Julia Alidabet ALCALDE RADAHELLY
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